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Fondo Solidario de Vivienda es un aporte de 10 mil balboas que brinda el Gobierno de Panamá, a través del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), como abono inicial para las personas y familias que deseen adquirir su primera casa.
Áreas verdes y parques para niños al igual que tanque de agua potable para todos.
Viviendas aplican al Bono Solidario del Mivi por $10,000
Las familias en las provincias de Panamá y Panamá Oeste que apliquen a una vivienda unifamiliar o apartamento como solución habitacional que no exceda los $60 mil y cuyo ingreso familiar al mes no sea superior a los $1,500 serán beneficiados con el Fondo Solidario de Vivienda (FSV).
El bono solidario de vivienda se otorgaba para soluciones habitacionales cuyo precio de venta no superara los $50 mil e ingreso familiar mensual no excediera los $1,200.
Sin embargo, ahora se aumenta el rango del precio la vivienda y el ingreso familiar, los cuales quedaron establecidos en el Decreto Ejecutivo No.155 del 24 de julio de 2018, que modifica y adiciona artículos al Decreto Ejecutivo No. 393 del 16 de diciembre de 2014, modificado por el No. 63 del 18 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones.
El documento fue firmado por el presidente de la república, Juan Carlos Varela y el ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Mario Etchelecu.
El decreto señala que es necesario ampliar el monto del precio de venta de las soluciones habitacionales de interés social, modalidad edificios de apartamentos y multifamiliares, a efecto de hacerla más atractiva a los promotores a nivel nacional para que se interesen en este tipo de proyectos.
Hasta junio de 2018, el Miviot entregó 11 mil 367 bonos a familias humildes, con una inversión que supera los $92 millones.
Requisitos
Para poder aplicar al beneficio del FSV, los interesados tendrán que cumplir con algunos requisitos como: declaración jurada de ingreso familiar, en la que conste su ingreso familiar, formal o informal, demostrar la aprobación de un préstamo hipotecario para la compra de la vivienda; ser panameño, mayor de edad o legalmente emancipado.
También podrá aplicar el extranjero con residencia formal, condicionado a que en el grupo familiar haya personas de nacionalidad panameña y no puede ser propietario de una vivienda.
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